¿Cómo se regula la donación de óvulos?

El marco legal actual sobre la donación de óvulos en España se refiere en primer lugar a la edad. La edad legal para donar óvulos es de 18 años como mínimo y de 35 años como máximo. El Real Decreto 412/96 establece los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida trata también algunos puntos que son relevantes sobre la regulación de la donación de óvulos o la ovodonación en nuestro país, conoce todos los aspectos a tener en cuenta.

Olena Yakobchuk || Shutterstock

¿Qué dice la Ley Española sobre la donación de óvulos?

Los requisitos de la donante de la donación de óvulos establecen que debe ser mayor de edad, un buen estado de salud psicofídica y plena capacidad de obrar y que la mujer puede ser tanto usuaria como receptora de los los tratamientos de fertilidad con independencia de su estado civil y orientación sexual.

Por otra parte, la ley exige que se busque la máxima compatibilidad entre donante y receptora, tanto en sus características físicas externas como psicológicas o familiares.

En tercer lugar, la ley prohíbe que donante y receptora se conozcan. Así la donante puede tener acceso a información genérica de la receptora y viceversa, pero no otro tipo de datos. La receptora tiene derecho, por ejemplo, a saber la edad de la donante, sus características físicas externas,(color de cabello, textura de cabello, color de ojos, peso, estudios...).  En otras palabras, la donante debe tener la máxima similitud fenotípica e inmunológica y las máximas posibilidades de compatibilidad con la receptora de los ovocitos para reducir al máximo los problemas que tiene para concebir y ser madre.


Pero en ningún momento está permitido dar la identidad ni de la receptora ni de la donante, el Registro Nacional de Donantes albergado en la plataforma informática SIRHA garantiza la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes.

El número máximo autorizado de hijos nacidos en España generados con gametos de un mismo donante no podrá ser superior a seis.

La donación es revocable únicamente en el caso de que el donante necesite para sí mismo los gametos donados y siempre y cuando estén disponibles.

Un último punto es que, por el momento, no existe un banco de óvulos como tal. Sólo existe el banco de óvulos en un fase experimental. Esto quiere decir que por el momento, se tiene que hacer el proceso de estimulación ovárica y la donación a la vez que se prepara el endometrio de la receptora para lograr el éxito de la intervención.

Desirée Puchades

Vivo el mundo de la maternidad como si fuera mi profesión. Publicista de formación y escritora de vocación, la llegada al mundo de mi primera sobrina cambió mi día a día por completo. Ahora escribo para ofrecer los mejores consejos y recomendaciones para mamás primerizas. Tras estudiar la carrera de Publicidad y RRPP por la Universidad Cardenal Herrera CEU de Valencia en 2010 y del Máster en Comunicación y Branding Digital del CEU en 2011 comencé mi andadura en el mundo digital. Actualmente tengo una dilatada experiencia como redactora en temas de maternidad, el cuidado del bebé y sobre el embarazo.

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El marco legal actual sobre la donación de óvulos en España se refiere en primer lugar a la edad. La edad legal para donar óvulos es de 18 años como mínimo y de 35 años como máximo. El Real Decreto 412/96 establece los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida trata también algunos puntos que son relevantes sobre la regulación de la donación de óvulos o la ovodonación en nuestro país, conoce todos los aspectos a tener en cuenta.

Olena Yakobchuk || Shutterstock

¿Qué dice la Ley Española sobre la donación de óvulos?

Los requisitos de la donante de la donación de óvulos establecen que debe ser mayor de edad, un buen estado de salud psicofídica y plena capacidad de obrar y que la mujer puede ser tanto usuaria como receptora de los los tratamientos de fertilidad con independencia de su estado civil y orientación sexual.

Por otra parte, la ley exige que se busque la máxima compatibilidad entre donante y receptora, tanto en sus características físicas externas como psicológicas o familiares.

En tercer lugar, la ley prohíbe que donante y receptora se conozcan. Así la donante puede tener acceso a información genérica de la receptora y viceversa, pero no otro tipo de datos. La receptora tiene derecho, por ejemplo, a saber la edad de la donante, sus características físicas externas,(color de cabello, textura de cabello, color de ojos, peso, estudios...).  En otras palabras, la donante debe tener la máxima similitud fenotípica e inmunológica y las máximas posibilidades de compatibilidad con la receptora de los ovocitos para reducir al máximo los problemas que tiene para concebir y ser madre.


Pero en ningún momento está permitido dar la identidad ni de la receptora ni de la donante, el Registro Nacional de Donantes albergado en la plataforma informática SIRHA garantiza la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes.

El número máximo autorizado de hijos nacidos en España generados con gametos de un mismo donante no podrá ser superior a seis.

La donación es revocable únicamente en el caso de que el donante necesite para sí mismo los gametos donados y siempre y cuando estén disponibles.

Un último punto es que, por el momento, no existe un banco de óvulos como tal. Sólo existe el banco de óvulos en un fase experimental. Esto quiere decir que por el momento, se tiene que hacer el proceso de estimulación ovárica y la donación a la vez que se prepara el endometrio de la receptora para lograr el éxito de la intervención.

Bibliografía
  • Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción (ASEBIR) y Sociedad Española de Fertilidad (SEF). Recomendacion es para la aplicación del RD 1301/2006. Publicado en diciembre de 2012.
  • Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA) (2015). Aspectos legales y éticos de la donación. En: Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de España.
  • Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Jefatura del Estado «BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2006 Referencia: BOE-A-2006-9292. Consulta en línea: https://www.boe.es/buscar /pdf/2006/BOE-A-2006-9292 -consolidado.pdf
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Desirée Puchades

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